Existen diferentes formas de solicitar una Nacionalidad Española. Cada una de estas diferentes formas de adquirir la Nacionalidad Española cuenta con requisitos, y documentación diferente que cada persona tiene que cumplir si quiere que su proceso de nacionalidad sea registrada de una forma segura y sin fallos, ademas cada país de origen también cuenta con documentación diferente, lo que hace que este proceso sea complejo de entender, lo que puede conllevar a errores que terminan en denegaciones o retrasos en la adquisición de tu Nacionalidad Española.
En AEmigrarlegal, te podemos ayudar en este proceso evitando retrasos y vueltas burocráticas, ademas tendrás un seguimiento en tu proceso, revisión de papelería, y solución de problemas que puedan surgir en de tu caso en especifico. Asegurando de esta manera un expediente adecuado para la presentación de la Nacionalidad.
Como norma general, el solicitante debe acreditar una residencia en España de diez años de duración, de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Además, deberá avalar una conducta cívica y su integración en la sociedad española.
No obstante, la ley prevé algunas excepciones a la norma general por los que se ve reducido la duración de residencia requerida:
En el caso de personas que posean la condición de refugiados bastará con cinco años de residencia.En el caso de nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí serán suficientes dos años de residencia.
Se exigirá un año de residencia en los siguientes casos:
Si, en el momento de la solicitud, llevase un año casado con un nacional español y no estuviese separado legalmente o de hecho.
El viudo o viuda de nacional español, que no estuviese separado judicialmente o de hecho.
Nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Tendrá derecho a la Nacionalidad Española aquella Persona que haya poseído y utilizado esta Nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es Español en realidad), en base a un Título inscrito en el Registro Civil.
Son Españoles de Origen:
Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo.
Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
La opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a Extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española.
Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:
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